Resumen del criterio jurisprudencial
Resulta posible otorgar a los asistentes de la educación y al personal no docente de los DAEM, un beneficio análogo al establecido en el artículo 68 de la ley Nº 18.883.
Resulta posible otorgar a los asistentes de la educación y al personal no docente de los DAEM, un beneficio análogo al establecido en el artículo 68 de la ley Nº 18.883.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.