Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Trabajador extranjero

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. salvo el distinto parecer de esa Contraloría, a juicio de esta Superintendencia es dable concluir que en nuestro ordenamiento jurídico los documentos oficiales que permitirían a los extranjeros acreditar su identidad ante las instituciones públicas y privadas, para acceder a las prestaciones o servicios a que tengan derecho, incluidas, en lo que interesa, las del Seguro de la Ley N°16.744, son las cédulas de identidad para extranjeros vigentes y excepcionalmente, las vencidas, si se encuentran en la situación prevista en el inciso final del artículo 43 de la Ley N°21.325, esto es, con una solicitud de residencia en trámite. En su defecto, solo pueden acreditarla mediante los “documentos de viaje” a que se refiere el artículo 24 de la misma ley, entre ellos, los pasaportes vigentes emitidos por su país de origen.

Ley N° 16.744Trabajador extranjero

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.