Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. salvo el distinto parecer de esa Contraloría, a juicio de esta Superintendencia es dable concluir que en nuestro ordenamiento jurídico los documentos oficiales que permitirían a los extranjeros acreditar su identidad ante las instituciones públicas y privadas, para acceder a las prestaciones o servicios a que tengan derecho, incluidas, en lo que interesa, las del Seguro de la Ley N°16.744, son las cédulas de identidad para extranjeros vigentes y excepcionalmente, las vencidas, si se encuentran en la situación prevista en el inciso final del artículo 43 de la Ley N°21.325, esto es, con una solicitud de residencia en trámite. En su defecto, solo pueden acreditarla mediante los “documentos de viaje” a que se refiere el artículo 24 de la misma ley, entre ellos, los pasaportes vigentes emitidos por su país de origen.