Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule tuvo no presentado el reclamo tributario de un contribuyente que se interpuso sin indicar, de forma precisa, los fundamentos de hecho y de derecho en que basaba la reclamación ni las peticiones que se sometían a la decisión del tribunal. se indica que, previo a proveer el reclamo se ordenó que el mismo fuera subsanado dentro del plazo de 25 días, contados desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 en relación con el artículo 151, ambos del código tributario, a lo cual no se dio cumplimiento, razón por la que se hizo afectivo el apercibimiento decretado.