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Tratándose del beneficio de la reclusión nocturna, la norma contemplada en el artículo…

Resumen del criterio jurisprudencial

Tratándose del beneficio de la reclusión nocturna, la norma contemplada en el artículo 28 de la Ley N° 18.216, que permite tener por cumplida la pena si hubiere transcurrido el tiempo de cumplimiento y el beneficio no hubiere sido revocado, no es aplicable si el condenado ni siquiera ha dado inicio al cumplimiento de la pena bajo esa modalidad.40-41

Revista Jurídica del Ministerio PúblicoFallosMATERIAS DE INTERÉS GENERAL

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.