Resumen del criterio jurisprudencial
Tratándose del beneficio de la reclusión nocturna, la norma contemplada en el artículo 28 de la Ley N° 18.216, que permite tener por cumplida la pena si hubiere transcurrido el tiempo de cumplimiento y el beneficio no hubiere sido revocado, no es aplicable si el condenado ni siquiera ha dado inicio al cumplimiento de la pena bajo esa modalidad.40-41