Resumen del criterio jurisprudencial
Fondo de Revalorización de Pensiones. Los únicos fines a que se pueden destinar sus recursos, dicen relación con las pensiones. El Fondo aporta el 40 % de sus ingresos mensuales al financiamiento del Fondo de Asistencia Social del artículo 33° de la ley N° 15.386 y contribuir a financiar parte de las pensiones de las entidades que aportan al Fondo y de cierto tipo de pensiones que paga la Tesorería General de la República. En tanto que sus excedentes anuales incrementan los recursos del ejercicio siguiente.