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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de R…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de Retiro, ordenando la entrega completa de información sobre política de recursos humanos municipal, opinión del Comité Bipartito y planes piloto relacionados con el recurso humano, desde 2006 hasta la fecha de la solicitud. Se consideró que se trata de información pública, sin que se acreditaran causales de secreto o reserva. La información previamente entregada no satisfacía íntegramente lo pedido. Previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se apercibe con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante el incumplimiento, debiendo acreditarse la entrega efectiva ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 19.628
  • DFL 1
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede acoger un amparo por acceso a la información pública si el órgano no acredita causales de secreto o reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la información solicitada es pública y no se acreditaron causales de secreto o reserva. Ordenó entregar la información completa, previa tarja de los datos personales y sensibles.

¿Una entrega parcial de información previa cumple con una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo consideró que la información entregada anteriormente no satisfacía íntegramente lo pedido, por lo que ordenó entregar todo lo requerido. Además, debe acreditarse la entrega efectiva ante el Consejo.

¿Qué ocurre si un órgano de la administración no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante el incumplimiento. El órgano debe acreditar ante el Consejo que efectivamente realizó la entrega.

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