Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, ordenándose la entrega de copia del memorándum que se señala. Lo anterior, por cuanto se trata de información referida al propio requirente, tratándose, por tanto, del ejercicio del derecho al habeas data, esto es, el acceso a sus datos personales en poder de un tercero. Asimismo, se desestimó la verificación de las hipótesis de reserva previstas en el artículo 21° N°1 literal b) y N°2 de la Ley de Transparencia. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar: (i) La identidad de las personas denunciante, de los particulares que puedan haber declarado en el mismo, así como la de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en el proceso; (ii) Los datos personales de contexto y sensibles de personas naturales distintas al solicitante que puedan estar contenidos en los documentos. Lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.