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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Seremi de Sa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, por la negativa a entregar copia de un acto administrativo, un informe técnico, un sumario sanitario y un plan de operación relacionados con una resolución sanitaria. El Consejo constató que se trataba de información pública, que el órgano no acreditó su entrega ni alegó causales de secreto. Asimismo, representó al organismo la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h), por no responder la solicitud dentro del plazo legal, y le representó la falta de colaboración en la tramitación del amparo, al no responder el oficio de traslado, en infracción al artículo 34 y a los principios de transparencia del artículo 11. La resolución contra la que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un órgano de la administración del Estado que no responde una solicitud de acceso a la información pública dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la Seremi de Salud de Los Lagos no entregó la información requerida ni alegó causales de secreto, y le representó la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h), por no responder dentro del plazo legal.

¿Puede un órgano público negarse a entregar un informe técnico o un sumario sanitario alegando que contienen datos personales?

En este caso, el Consejo acogió el amparo porque la Seremi no acreditó la entrega de los documentos ni invocó causales de secreto, por lo que consideró que se trataba de información pública y que no correspondía negar su acceso.

¿Qué consecuencias tiene para un organismo público no responder el oficio de traslado en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo representó a la Seremi de Salud de Los Lagos la falta de colaboración en la tramitación del amparo, por no responder el oficio de traslado, en infracción al artículo 34 y a los principios de transparencia del artículo 11.

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