Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Nelson Marcelo Molina Ripetti, representado por el abogado Patricio Fernando Osorio López, dedujo reclamo tributario en contra de las liquidaciones N° 761 y N° 762 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos. El tribunal, al examinar la admisibilidad, apercibió al reclamante para que dentro de tres días constituyera el mandato judicial correspondiente, bajo sanción de tener por no presentado el reclamo. El reclamante no cumplió con el apercibimiento dentro del plazo fatal. El secretario certificó el incumplimiento. En consecuencia, el tribunal aplicó el artículo 129 inciso 2° del Código Tributario en relación con el artículo 2 de la Ley N° 18.120 y tuvo por no presentado el reclamo. La resolución se notificó por carta certificada y se publicó en el sitio web del tribunal.