Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Electoral, ordenándose entregar al reclamante datos sobre comuna y región de residencia informada por cada uno de los candidatos a diputados cuyas candidaturas fueron inscritas exitosamente para las elecciones parlamentarias del mes de noviembre de 2025 elecciones parlamentarias de 2025. Lo anterior, toda vez no se acreditó la configuración de la causal de reserva de afectación de los derechos de las personas, invocada por el órgano. En la especie resulta aplicable el razonamiento adoptado por este Consejo en la decisión de amparo, en la cual se sostuvo que existiendo un interés público y una evidente necesidad de control social de los antecedentes presentados al momento de inscribir sus candidaturas “dicha necesidad se satisface suficientemente con la publicidad del dato "comuna" y "región" de residencia de los candidatos consultados, debiendo reservase en todo caso la dirección del domicilio particular informado en la reseñada declaración jurada, por tratarse de un dato cuya divulgación no reviste interés para efectos determinar el cumplimiento de la exigencia constitucional y que, por tanto, no existe justificación para relevar su protección”. Lo anterior, en conformidad al principio de divisibilidad dispuesto en el literal e) del artículo 11 de la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la divulgación domicilio particular informado por el respectivo candidato, por resultar aplicable lo dispuesto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República y la hipótesis de secreto del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y 4° de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33°, letra m), de la Ley de Transparencia.