El Tribunal Constitucional declara derechamente inadmisible el requerimiento de inaplic…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2025
Resumen
El Tribunal Constitucional declara derechamente inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu en contra de diversos artículos del Código Orgánico de Tribunales, Código de Aguas y Ley N°19.880. La asociación cuestionaba la constitucionalidad de normas que permitieron que en un procedimiento de reclamo de legalidad se privara a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas de su legítimo ejercicio. El Tribunal estimó que el requerimiento adolecía de falta de fundamento plausible o razonable conforme al artículo 84 N°6 de la Ley N°17.997. La decisión se basó en que la solicitud no cumplía con los estándares mínimos de admisibilidad exigidos por la Constitución y la ley orgánica del Tribunal.
Normas citadas
Artículo 63 N°5 del Código Orgánico de Tribunales
Artículos 137, 122 bis, 205, 299 letra d) y 299 ter del Código de Aguas
Artículo 62 de la Ley N°19.880
Artículos 19 N°3 incisos quinto y sexto de la Constitución
Artículo 19 N°24 de la Constitución
Artículo 19 N°26 de la Constitución
Artículo 93 inciso undécimo de la Constitución
Artículo 84 N°6 de la Ley N°17.997
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