Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inaplicable el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en el proceso penal específico, fundamentándose en la vulneración de principios constitucionales y derechos fundamentales. La Ratio Decidendi incluye que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe estar limitado por principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se establece que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando el principio de igualdad ante la ley y el estándar de racionalidad y justicia garantizado por los artículos 19, numerales 2° y 3°, inciso sexto, de la Constitución. Además, se señala que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo idóneas para equilibrar los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Los Obiter Dicta incluyen que la disposición impugnada es inidónea para cumplir los fines de protección a las víctimas y reinserción social, ya que históricamente los sistemas de prisión no han logrado rehabilitar a las personas, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un enfoque más equilibrado y efectivo. También se menciona que la exclusión de beneficios para ciertos delitos genera una desproporción sustancial al comparar el quantum de la pena con otros delitos excluidos, lo que refuerza la irracionalidad de la norma. Finalmente, se destaca que el legislador no puede ignorar la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que las penas sustitutivas, lejos de ser beneficios, son sanciones que cumplen con los objetivos del sistema penal de manera más adecuada y proporcional.