Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Antofagasta conoció del recurso de apelación interpuesto por la abogada querellante contra la resolución del Juzgado de Garantía que autorizó la suspensión temporal del arraigo nacional del imputado Luiggi Stefano Lakovic Llaras. El imputado había registrado incomparecencias previas injustificadas a actos del procedimiento. Los documentos presentados para justificar la solicitud no eran oficiales ni estaban traducidos. La Corte aplicó el artículo 156 del Código Procesal Penal, que permite suspender medidas cautelares solo si no se pone en peligro sus objetivos. Consideró que la suspensión atentaba contra los fines del procedimiento. En consecuencia, revocó la resolución recurrida y mantuvo vigente el arraigo nacional.