PenalAcoge

El Tribunal de Apelaciones de Talca, en fecha cinco de septiembre de 2026, revocó la re…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026

Resumen

El Tribunal de Apelaciones de Talca, en fecha cinco de septiembre de 2026, revocó la resolución de la audiencia del tres de septiembre que había dejado sin efecto la medida cautelar de arraigo nacional contra el imputado Domingo Jhonny Vega Urzúa. La medida de arraigo había sido decretada con fundamento en el artículo 122 del Código Procesal Penal y en la necesidad de evitar dilaciones del proceso, conforme al artículo 32 N°3 de la Ley N°21.675. El tribunal consideró que no existían cambios en las circunstancias que justificaran el alzamiento de la medida, pese a que el imputado había sido autorizado a trabajar en el extranjero. Asimismo, se tuvo en cuenta que la medida de arraigo es de menor intensidad y puede mantenerse por un tiempo determinado según el artículo 156 del Código Procesal Penal. En consecuencia, se confirmó la mantención de la medida cautelar de arraigo nacional. La decisión contó con el voto disidente del ministro M.M.C., quien opinó a favor de confirmar la resolución de la instancia inferior.

Normas citadas

  • Art. 122 Código Procesal Penal
  • Art. 156 Código Procesal Penal
  • Art. 32 N°3 Ley N°21.675
  • Art. 140 Código Procesal Penal
  • Art. 149 Código Procesal Penal
  • Art. 155 Código Procesal Penal
  • Art. 352 Código Procesal Penal
  • Art. 358 Código Procesal Penal
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