Tributario

De acuerdo a lo anterior, a contar del 1° de enero de 2016, se encontrarán gravadas con…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

De acuerdo a lo anterior, a contar del 1° de enero de 2016, se encontrarán gravadas con IVA las transferencias de dominio de bienes corporales inmuebles, sean nuevos o usados, excluidos los terrenos, realizadas por vendedores habituales. Para fines de determinar la base imponible afecta al impuesto, se deben aplicar las normas establecidas en el artículo 17°, del D.L. N° 825, las que con la reforma no sufrieron modificaciones mayores. Luego, si la operación se encuentra gravada con IVA, para fines de determinar la base imponible el inciso 2° del artículo 17° de la ley, señala que podrán deducirse del precio estipulado en el contrato, el monto total o la proporción que corresponda del valor de adquisición del terreno que se encuentre incluido en la operación, debidamente reajustado por el I

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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