Seguridad social

Seguridad social: Cobertura, D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Seguro Escolar

Resumen del criterio jurisprudencial

Seguro Escolar. El Servicio de Salud es quien debe arbitrar las medidas conducentes a que en el evento de un accidente escolar, quien se accidentó reciba todas las atenciones a que tiene derecho. No puede permitir que situaciones como desprotección por falta de la adecuada coordinación y disposición de sus servicios asistenciales perjudique a menor.

CoberturaD.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión SocialSeguro EscolarReembolsos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.