Seguridad social: Cobertura, D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Seguro Escolar
Resumen del criterio jurisprudencial
Seguro Escolar. El Servicio de Salud es quien debe arbitrar las medidas conducentes a que en el evento de un accidente escolar, quien se accidentó reciba todas las atenciones a que tiene derecho. No puede permitir que situaciones como desprotección por falta de la adecuada coordinación y disposición de sus servicios asistenciales perjudique a menor.
CoberturaD.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión SocialSeguro EscolarReembolsos
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