Laboral

1) Las contrataciones sucesi­vas de un profesional de la educa­ción por parte de una Co…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

1) Las contrataciones sucesi­vas de un profesional de la educa­ción por parte de una Corpora­ción Municipal, median­do entre cada una de ellas el corres­pondien­te finiquito, no pueden ser consideradas como una rela­ción laboral única de ca­rácter in­definido. 2) Las Corporaciones Munici­pa­les no se encuen­tran obliga­das a dar aviso previo del término del contra­to de traba­jo, por la causal previs­ta en la letra c), del artícu­lo 72 de la Ley Nº 19.07­0, esto es, término del perío­do por el cual se efectuó el con­trato.

Normas citadas

  • Ley N° 19.070
  • Decreto Supremo N° 453
  • Código Civil
  • Código del Trabajo
  • Artículo 71 de la Ley N° 19.070

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.