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La Contraloría General de la República, a requerimiento de la Subsecretaría General de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República, a requerimiento de la Subsecretaría General de la Presidencia, se pronuncia sobre el término de un proceso sumarial instruido por orden de ese organismo fiscalizador. La Subsecretaría comunicó la conclusión del proceso y adjuntó una fotocopia de la resolución que dispone el sobreseimiento. Al respecto, la Contraloría señala que, conforme a la normativa aplicable, los sobreseimientos en procesos administrativos instruidos u ordenados instruir por esa entidad deben finalizarse mediante una resolución afecta al trámite de toma de razón, la que debe remitirse junto con el expediente original para su examen de legalidad, lo que no ocurrió. Por ello, resuelve que la Subsecretaría debe enviar, en un plazo de diez días, la resolución de término y el expediente original para cumplir con dicho trámite.

Normas citadas

  • res 10/2017 CONTR art/6 num/15
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un sobreseimiento en un sumario administrativo ordenado por la Contraloría necesita toma de razón?

Sí. En este caso, la Contraloría sostuvo que los sobreseimientos de procesos administrativos instruidos u ordenados instruir por ese organismo deben finalizarse mediante una resolución afecta a toma de razón, que debe remitirse junto con el expediente original para su examen de legalidad.

¿Basta con enviar a la Contraloría una copia de la resolución de sobreseimiento de un sumario?

No. En este caso, la Contraloría resolvió que enviar solo una fotocopia de la resolución de sobreseimiento no cumple el trámite, por lo que la Subsecretaría debe remitir la resolución de término y el expediente original dentro de diez días.

¿Qué debe hacer un servicio público si la Contraloría ordenó instruir un sumario y luego quiere ponerle término?

En este caso, la Contraloría indicó que el término debe hacerse mediante resolución sujeta a toma de razón, enviada junto con el expediente original para su examen de legalidad. Si el servicio no lo hizo así, la Contraloría le ordenó remitir ambos antecedentes en un plazo de diez días.

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