Laboral

1) Deben considerarse incompatibles entre sí, los empleos desempeñados simultáneamente…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002

Resumen

1) Deben considerarse incompatibles entre sí, los empleos desempeñados simultáneamente por un funcionario de la salud primaria en dos corporaciones municipales, con jornadas ordinarias que, en conjunto, exceden las 44 horas semanales. 2) El mismo funcionario, producto de esa incompatibilidad, cesará en el cargo anterior al empleo que origina la incompatibilidad. 3) La misma incompatibilidad puede ser constitutiva de la causal de terminación de los servicios, contemplada por el artículo 48, letra b), de la ley 19.378.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Ley 18.883
  • Artículo 15 de la ley 19.378
  • Artículo 4º de la ley 19.378
  • Artículo 84 de la ley 18.883
  • Artículo 48 de la ley 19.378

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