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La Contraloría General de la República desestimó la petición de una viuda de exonerado…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó la petición de una viuda de exonerado político que solicitaba que su pensión no contributiva de sobrevivencia se pagara desde la fecha de fallecimiento de su cónyuge y no desde la fecha en que el Instituto de Previsión Social se la otorgó. El dictamen señala que, conforme al artículo 4° de la ley N° 19.260, el derecho a la pensión es imprescriptible, pero las mensualidades no reclamadas dentro de dos años desde el hecho causante solo se pagan desde la presentación de la solicitud. Como la recurrente no acreditó haber gestionado el beneficio antes de la fecha fijada por el instituto, se concluyó que no procede retrotraer el pago.

Normas citadas

  • ley 19260 art/4 inc/1
  • ley 19260 art/4 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se paga la pensión de sobrevivencia de un exonerado político si el derecho es imprescriptible?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que, aunque el derecho a la pensión es imprescriptible, las mensualidades no reclamadas dentro de dos años desde el hecho causante solo se pagan desde la presentación de la solicitud. Como la recurrente no acreditó haber gestionado el beneficio antes, no procedió retrotraer el pago.

¿Puede pedirse que la pensión no contributiva de sobrevivencia se pague desde la fecha del fallecimiento del cónyuge?

En este caso, la Contraloría desestimó la petición de que la pensión se pagara desde el fallecimiento del cónyuge y no desde la fecha en que el Instituto de Previsión Social la otorgó. Concluyó que no procede retrotraer el pago porque no se acreditó una gestión previa del beneficio.

¿Qué efecto tiene no reclamar oportunamente una pensión de exonerado político en Chile?

En este caso, el dictamen señaló que, conforme al artículo 4° de la ley N° 19.260, las mensualidades no reclamadas dentro de dos años desde el hecho causante solo se pagan desde la presentación de la solicitud. Se aplicó esa regla porque la recurrente no acreditó haber gestionado el beneficio antes de la fecha fijada por el instituto.

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