Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por H.F.H.S. respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, argumentando que no se cumple con el requisito esencial de presentar y argumentar un conflicto constitucional claro, delimitado y estructurado vinculado al caso concreto, conforme a lo exigido por el artículo 84, numeral 6°, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La mayoría establece que el requerimiento carece de fundamento plausible, ya que no desarrolla de manera suficiente y detallada la forma concreta en que se produciría la infracción constitucional alegada, en relación directa con las características y circunstancias del caso específico. Se señala que el libelo no articula una línea argumental con suficiente motivación ni fundamentos sólidos que permitan comprender la contrariedad a la Constitución que implicaría la aplicación de la norma cuestionada. Además, se indica que el requerimiento apunta más bien a una impugnación abstracta de la normativa, sin especificar cómo las características del caso concreto darían lugar a la vulneración de los principios de igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria o proporcionalidad. La mayoría también resalta que la jurisprudencia constitucional exige que el control de inaplicabilidad sea de carácter concreto, como se ha señalado en fallos anteriores, incluyendo el Rol N° 6029, donde se enfatiza la relevancia de las circunstancias del caso específico desde la reforma constitucional de 2005. Asimismo, se observa que el actor omite cualquier referencia argumentativa sobre cómo la norma cuestionada le impediría acceder a penas sustitutivas en el contexto de los hechos imputados. Aunque discernir cuándo un requerimiento ostenta fundamento plausible puede ser complejo, la mayoría concluye que en este caso no se satisface dicho estándar, lo que justifica la inadmisibilidad del requerimiento. Por último, se menciona que la argumentación desplegada no se aparta de otros casos similares conocidos por el Tribunal, pero no se desarrolla de manera original ni específica en relación con el caso concreto, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.