Resumen
La doctrina establece que, en virtud del artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, el Tribunal Constitucional tiene la facultad de resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuando su aplicación en cualquier gestión judicial resulte contraria a la Constitución. El inciso decimoprimero del mismo artículo permite que la cuestión sea planteada por las partes o el juez y que la admisibilidad sea declarada por cualquiera de las salas del Tribunal, siempre que se verifique la existencia de una gestión pendiente, que la aplicación del precepto sea decisiva y que la impugnación esté fundada razonablemente, cumpliendo los demás requisitos legales. Esta normativa se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, especificando los requisitos para la admisibilidad, incluyendo la exigencia de un requerimiento fundado (artículos 79 y 80). El artículo 84 de la ley orgánica enumera las causales de inadmisibilidad, entre ellas, la falta de fundamento plausible del requerimiento (N° 6°). La jurisprudencia del Tribunal (sentencias roles N°s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492 y 494) ha interpretado que la exigencia de fundamentación razonable implica la aptitud de los preceptos legales impugnados para contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente, siendo la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas la base indispensable de la acción ejercitada.