Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de que un profesional de la educación, designado para ejercer funciones de reemplazo, acceda a la titularidad conforme a la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. El municipio sostuvo que la recurrente no cumplía el requisito de tres años continuos o cuatro discontinuos, por no considerar los períodos servidos en reemplazo. La Contraloría, acogiendo el dictamen N° 34.838 de 2015, resolvió que la normativa no distingue entre contrataciones directas y reemplazos, por lo que los períodos servidos en esta última calidad deben computarse para verificar el desempeño exigido. En consecuencia, ordenó al municipio verificar si la sumatoria de dichos períodos permite acceder al beneficio, debiendo informar a la Contraloría Regional en veinte días hábiles.