El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Dir…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Dirección Nacional del Servicio Civil. Se ordenó entregar la información sobre la trayectoria laboral de los candidatos que resultaron designados en los cargos tras los concursos de alta dirección pública, desde 2016 hasta la fecha de la solicitud, al estimar que no se configuraba la causal de distracción indebida de funciones del órgano. Se rechazó el amparo respecto de la identidad de los integrantes de ternas o quinas cuyos concursos no terminaron en nombramiento, así como de sus antecedentes laborales y personales, por tratarse de datos reservados conforme al artículo quincuagésimo quinto de la Ley N° 19.882. Asimismo, se rechazó respecto de antecedentes educacionales y de trayectoria laboral entre 2004 y 2015, por no obrar esa información en poder del órgano. Finalmente, se representó al Servicio la infracción a la Ley N° 19.628 por haber entregado datos personales sin autorización de sus titulares, instándolo a adoptar medidas para evitar su reiteración.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿El Consejo para la Transparencia puede ordenar entregar la trayectoria laboral de candidatos designados en cargos de alta dirección pública tras un concurso?
En este caso, el Consejo acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar la trayectoria laboral de los candidatos designados tras los concursos, desde 2016 hasta la fecha de la solicitud, al no configurarse la causal de distracción indebida de funciones.
¿Se puede acceder a la identidad y antecedentes de quienes integraron ternas o quinas en concursos de alta dirección pública que no terminaron en nombramiento?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo en ese punto, por considerar que la identidad y los antecedentes laborales y personales de esos integrantes son datos reservados conforme al artículo quincuagésimo quinto de la Ley N° 19.882.
¿Qué ocurre si el órgano no tiene en su poder información laboral o educacional anterior a cierto año solicitada en un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de antecedentes educacionales y de trayectoria laboral entre 2004 y 2015, porque esa información no obraba en poder del Servicio Civil. Además, representó al órgano una infracción a la Ley N° 19.628 por entregar datos personales sin autorización de sus titulares.
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