Resumen del criterio jurisprudencial
El plazo de cuatro años, en el cual prescriben las acciones dirigidas a reclamar la indemnización de los perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual, se debe contar desde la perpetración del acto. La circunstancia que la detención, hecho que genera el daño, haya dado lugar a la desaparición de la víctima y que esta situación se haya prolongado en el tiempo, no impide la aplicación del término del artículo 2332 del Código Civil, sin que sea dable hacer una distinción acerca de la índole compleja del hecho y la proyección posterior de sus efectos. Todo acto ilícito puede provocar daños morales actuales e indefinidos, sin que por ello deje de configurar un mismo hecho en lo que hace al cómputo del plazo de prescripción de la respectiva acción reparatoria. La indemnización de los daños efectivos o morales que sufren los afectados por la acción de los órganos del Estado es un asunto de índole patrimonial, en el que por mandato legal expreso impartido por el artículo 2497 del Código Civil, tienen cabal aplicación las normas de dicho Código relativas a la prescripción, en ausencia de preceptos especiales.