Resumen del criterio jurisprudencial
Servicio Local de Educación Pública debe pagar la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.964, a aquellos asistentes de la educación que postularon a ella con anterioridad al traspaso, pero que a la fecha de su materialización, el Ministerio de Educación aun no hubiere transferido los recursos al efecto.