Resumen
El muelle de penetración del Puerto Ventanas y las diversas áreas de almacenamiento y acopio de mercancías aledañas a él, constituyen el recinto portuario del mismo, por lo que, consecuencialmente, los trabajadores que allí se desempeñan en labores propias de la actividad portuaria, son trabajadores portuarios. Se reconsidera, en el sentido indicado, lo resuelto por oficio Nº 1189, de 11 de agosto de 2002, de esta Dirección.