1) Los trabajadores de la P.S.P. de la empresa A.C.B.-Bío, no tienen derecho a percibir…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
1) Los trabajadores de la P.S.P. de la empresa A.C.B.-Bío, no tienen derecho a percibir con un recargo del 50% las horas laboradas en día festivo cuando éste recae en día domingo. 2) El tiempo de descanso dentro de la jornada diaria a que tienen derecho los referidos dependientes en conformidad al artículo 34 del Código del Trabajo, no debe considerarse para los efectos de enterar la duración de dicha jornada.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 34 del Código del Trabajo
Código Civil
Artículo 1564 del Código Civil
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