Laboral

1) El Banco Central de Chile se encuentra obligado a confeccionar un reglamento interno…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996

Resumen

1) El Banco Central de Chile se encuentra obligado a confeccionar un reglamento interno de Higiene y Seguridad y a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad de conformidad a la ley 16.744 y al D.S. Nº 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 2) El Banco Central de Chile no se encuentra obligado a confeccionar un reglamento interno en los términos previstos en los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo. 3) Reconsidera doctrina contenida en Ord. 1236, de 07.06.82.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley 16.744
  • D.S. N° 54
  • D.S. N° 30
  • Artículo 153 del Código del Trabajo
  • Ley 18.840
  • D.S. N° 40
  • Artículo 3º del Código del Trabajo

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