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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Ilustre Municipali…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, ordenando la entrega de información sobre facturas, actos administrativos y guías de despacho con el detalle indicado. Se consideró que se trata de información pública, no constando su remisión al solicitante ni alegándose causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación. En virtud del principio de divisibilidad, el órgano deberá tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. El municipio debe cumplir la entrega en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar dicha entrega ante el Consejo. En contra de la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar facturas, actos administrativos y guías de despacho si son información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega, porque se trató de información pública y no constaba su remisión al solicitante ni se alegaron causales de secreto o reserva que justificaran la denegación.

¿Qué pasa con los datos personales al entregar documentos públicos que los contienen?

En este caso, en virtud del principio de divisibilidad, el Consejo ordenó al municipio tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto antes de la entrega, conforme a la ley de protección de la vida privada.

¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el municipio debe efectuar la entrega en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar ante el Consejo que la entrega se realizó.

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