1) El personal de Rayos X y Radioterapia que presta servicios para empleadores del sect…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2010
Resumen
1) El personal de Rayos X y Radioterapia que presta servicios para empleadores del sector privado se encuentra legalmente afecto a la norma general que en materia de duración de jornada ordinaria de trabajo se establece en el inciso 1º del Código del artículo 22 del Código del Trabajo, vale decir, 45 horas semanales, sin perjuicio de lo expresado en el cuerpo de este informe. 2)Reconsidera, en lo pertinente, Ordinario Nº3488, de 9.08.05.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley 15.737
D.L. 2200
Artículo 22 del Código del Trabajo
Ley 18.018
Ley 15.076
Artículo 2º de la ley 15.737
Ley N° 2.200
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