TributarioInadmisible

El tribunal no da lugar al reclamo, por haber sido presentado en forma extemporánea, to…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022

Resumen

El tribunal no da lugar al reclamo, por haber sido presentado en forma extemporánea, toda vez que el mismo fue deducido con posterioridad al plazo perentorio de 90 días hábiles, que establece el artículo 124° del código tributario para su interposición. para el cómputo de dicho plazo se debe considerar que la interposición de reposición administrativa voluntaria (rav) y de recurso jerárquico (rj) solo suspenden dicho término, pero no lo interrumpen como alega el reclamante. apelada la sentencia interlocutoria es confirmada por la ic de apelaciones de iquique.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Resolución Ex. N° 146
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 6° del Código Tributario

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.