La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación de los artículo…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2019
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación de los artículos 10 y 21 de la ley N° 19.880 en el procedimiento de creación de un espacio costero marino de pueblos originarios (ECMPO) regulado por la ley N° 20.249. El dictamen resolvió que dichos artículos son aplicables, por lo que cualquier interesado, como una empresa que realizó una presentación ante la CONADI con un informe antropológico, puede intervenir en cualquier etapa del procedimiento, incluso antes de la consulta. La autoridad debe recibir, incorporar al expediente y ponderar todos los antecedentes aportados, sin que estos tengan carácter vinculante. En el caso concreto, se ordenó a la CONADI considerar el informe presentado como un antecedente más al elaborar su informe de uso consuetudinario.
Normas citadas
Ley 19880 art/1 inc/1
ley 19880 art/10
ley 19880 art/21 num/2
ley 19880 art/21 num/3
ley 19880 art/17 lt/a
ley 19880 art/17 lt/f
ley 20249 art/8 inc/4
ley 20249 art/8 inc/5
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Puede un interesado intervenir en el procedimiento de creación de un espacio costero marino de pueblos originarios antes de la consulta indígena?
Sí. En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que los artículos 10 y 21 de la Ley 19.880 son aplicables al procedimiento de creación de un ECMPO regulado por la Ley 20.249, por lo que cualquier interesado puede intervenir en cualquier etapa, incluso antes de la consulta.
¿Qué efecto tienen los antecedentes aportados por un interesado en el procedimiento de un ECMPO ante la CONADI?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la autoridad debe recibir, incorporar al expediente y ponderar todos los antecedentes aportados, aunque no tengan carácter vinculante. Así, ordenó a la CONADI considerar el informe presentado por una empresa como un antecedente más al elaborar su informe de uso consuetudinario.
¿Está obligada la CONADI a incorporar al expediente las presentaciones de terceros en un procedimiento administrativo?
Según este dictamen, sí. La Contraloría General de la República resolvió que la autoridad debe recibir, incorporar al expediente y ponderar todos los antecedentes aportados por los interesados, en aplicación de los artículos 10 y 21 de la Ley 19.880 a un procedimiento de ECMPO.
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