La Sociedad Constructora Vimar SpA impugnó ante el Tribunal de Contratación Pública la…
Sentencia · Tribunal de Contratación Pública · 2026
Resumen
La Sociedad Constructora Vimar SpA impugnó ante el Tribunal de Contratación Pública la Resolución Exenta N°5513, que adjudicó a Constructora Defluv Limitada la licitación pública ID N°1506-39-O124 convocada por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región del Maule. La demandante sostuvo que su oferta fue excluida indebidamente por no presentar una declaración de contratistas relacionados, documento que no estaba exigido en las bases, y cuestionó además la idoneidad del personal propuesto por la adjudicataria. El tribunal acogió parcialmente la demanda, al concluir que la exclusión se fundó en un requisito no previsto en las bases, lo que vulneró el principio de igualdad de los oferentes, y que la adjudicación careció de la motivación exigida por la Ley N°19.880. En consecuencia, declaró que el informe de evaluación en cuanto excluyó la oferta de la demandante y la resolución de adjudicación no se ajustaron a derecho, rechazando la demanda en lo demás. No se dispusieron medidas para restablecer el imperio del derecho y no se condenó en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.
Normas citadas
Ley 19.886
OrdinarioLicitación Pública
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo público excluir una oferta en una licitación por no presentar un documento que no estaba exigido en las bases?
No, según este fallo. El Tribunal de Contratación Pública concluyó que la exclusión de la oferta se fundó en una declaración de contratistas relacionados que no estaba prevista en las bases, lo que vulneró el principio de igualdad de los oferentes.
¿Qué pasa si la resolución de adjudicación de una licitación pública no tiene la motivación exigida por la Ley 19.880?
En este caso, el tribunal sostuvo que la adjudicación careció de la motivación exigida por la Ley N°19.880, lo que llevó a declarar que la resolución de adjudicación no se ajustó a derecho. Además, la demanda se rechazó en lo demás.
¿Cuándo se condena en costas a la parte demandada en un juicio ante el Tribunal de Contratación Pública?
En este caso, el tribunal no condenó en costas a la demandada porque no resultó totalmente vencida. La demanda fue acogida solo parcialmente, por lo que no se aplicó la condena en costas.
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