El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de To…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Tortel y ordena la entrega de información sobre políticas de recursos humanos, opiniones del Comité Bipartito y planes piloto laborales desde 2006 hasta la fecha del requerimiento. Se trata de antecedentes de naturaleza pública respecto de los cuales el órgano no acreditó su entrega ni alegó causales de secreto. Si la información no obra en poder del municipio, deberá comunicarlo a la reclamante y al Consejo. Previamente, deberán tarjarse los datos personales de contexto conforme al principio de divisibilidad. El órgano deberá acreditar la entrega efectiva, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que contemplan multas y suspensión del cargo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, pero los órganos de la Administración no podrán intentarlo cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N°1.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un municipio no entrega información pública que se le solicitó por Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Municipalidad de Tortel y ordenó la entrega de antecedentes de naturaleza pública, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Si la información no obra en poder del municipio, debe comunicarlo a la reclamante y al Consejo.
¿Se puede entregar información pública con datos personales de terceros?
En este caso, el Consejo ordenó que, antes de la entrega, se tarjaran los datos personales de contexto conforme al principio de divisibilidad. Así se resguarda la privacidad sin negar el acceso al resto de los antecedentes.
¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante. Los órganos de la Administración no pueden reclamar cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N°1.
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