Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que autoriza a la administradora de fondos de cesantía a crear una cuenta corriente de inversión nacional exclusiva para licitaciones del Banco Central de Chile en que participen conjuntamente más de un Fondo de Cesantía. La cuenta solo podrá recibir dinero del Fondo de Cesantía Solidario y del Banco Central, debiendo quedar con saldo cero al final del día. Se instruye respaldar contablemente todos los movimientos de compra conjunta.