La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de considerar…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de considerar el tiempo servido por dos funcionarios en una empresa del Estado, que integró la Administración Pública al momento de su desvinculación, para efectos del feriado legal y de los trienios. Se resolvió que dicho lapso debe computarse para el cálculo de los días de feriado conforme al artículo 103 de la ley N° 18.834, ya que los funcionarios que reingresan a la Administración no deben esperar cumplir un año efectivo de servicios para hacer uso de este beneficio. Sin embargo, respecto de los trienios, regulados en el artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, se determinó que el tiempo trabajado en la mencionada aerolínea no es válido, pues la norma no la incluye expresamente entre las entidades cuyos períodos se consideran para dicho cálculo.
Normas citadas
ley 18834 art/103 inc/1
ley 18834 art/103 inc/2
ley 18834 art/107
dfl 1/97 Defen art/185 lt/a inc/1
dfl 1/97 Defen art/185 lt/a inc/3 num/1
dfl 1/97 Defen art/185 lt/a inc/3 num/2
dfl 1/97 Defen art/185 lt/a inc/3 num/3
dfl 1/97 Defen art/185 lt/a inc/3 num/4
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Se computa para el feriado legal el tiempo servido en una empresa del Estado que pasó a integrar la Administración Pública al reingresar un funcionario?
En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que dicho tiempo sí debe computarse para el cálculo de los días de feriado conforme al artículo 103 de la ley N° 18.834, porque los funcionarios que reingresan a la Administración no deben esperar cumplir un año efectivo de servicios para usar este beneficio.
¿Se considera para los trienios el tiempo trabajado en una empresa del Estado que integró la Administración Pública al momento de la desvinculación?
En este caso, la Contraloría determinó que el tiempo trabajado en la empresa no es válido para los trienios, porque el artículo 185 del DFL N° 1 no la incluye expresamente entre las entidades cuyos períodos se consideran para ese cálculo.
¿Es el mismo criterio para el feriado legal y para los trienios respecto de los servicios prestados en empresas estatales?
No, en este caso la Contraloría distinguió entre ambos beneficios: el tiempo servido en la empresa del Estado sí se computa para el feriado legal, pero no para los trienios, que se rigen por el listado de entidades que expresamente indica el artículo 185 del DFL N° 1.
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