La prescripción del artículo 94 de la ordenanza se cuenta desde que obligación se haya…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012
Resumen
La prescripción del artículo 94 de la ordenanza se cuenta desde que obligación se haya hecho exigible. los cargos originados en faltantes inventario no emanan del cobro de derechos e impuestos cuya liquidación y pago provenga de una destinación aduanera, sino de la constatación por aduanas de falta de mercancías ingresadas a zona de extraterritorialidad aduanera. la prescripción no puede computarse desde que el reclamante emite imperfectamente documentos con los cuales pretende justificar salida de mercancías, sino desde que aduanas constata fehacientemente dicha falta de inventarios.
aduanas determinó faltante de mercancías, que no fueron suficientemente justificadas por el usuario de zona franca, correspondiendo, por tanto, mantener a firme el cargo reclamado.
Normas citadas
Resolución N° 602
Ley N° 19.946
Artículo 7° de la Ley N° 19.946
D.F.L. N° 2
Resolución N° 3282
Resolución N° 74
Resolución Exenta N° 42
Resolución N° 602, de 2011
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