Resumen del criterio jurisprudencial
El recurso de amparo fue interpuesto en favor de un imputado contra el 14° Juzgado de Garantía de Santiago por omitir citar a la audiencia prevista en el artículo 280 bis del Código Procesal Penal, luego de que el Ministerio Público y la defensa acordaran solicitar el procedimiento abreviado. El tribunal de garantía había remitido el auto de apertura al tribunal oral sin celebrar dicha audiencia y rechazó el incidente de nulidad procesal promovido por la defensa. La Corte de Apelaciones de Santiago consideró que la omisión era ilegal, pues el juez tiene el deber de citar a la audiencia cuando concurren sus presupuestos, independientemente de que la causa ya esté en conocimiento del tribunal oral. La corte sostuvo que la falta de citación privó al imputado de la oportunidad de someter a decisión judicial una solicitud de procedimiento abreviado, lo que constituye una amenaza a su libertad personal al exponerlo a una eventual pena más gravosa. Rechazó el argumento de que la prosecución del juicio oral mantiene las garantías procesales, señalando que la supresión ilegal de una oportunidad procesal legalmente prevista no se subsana con la continuación del juicio. En consecuencia, acogió el recurso y ordenó al tribunal recurrido citar a la audiencia intermedia dentro de quinto día para pronunciarse sobre la solicitud de procedimiento abreviado.