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Se alega la nulidad de la liquidación por falta de fecha, quedando establecido en autos…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

Se alega la nulidad de la liquidación por falta de fecha, quedando establecido en autos que la liquidación sí tenía fecha en su carátula, por lo que se rechazó esta objeción. asimismo se alega la caducidad de la fiscalización por haber vencido el plazo del artículo 59° del ct, lo que en la especie no se acreditó por no haber acompañado el reclamante una ¿certificación¿ en que conste que todos los antecedentes solicitados por sii fueron puestos a su disposición, por lo que esta alegación también fue rechazada. finalmente en cuanto al fondo, la reclamante logró justificar el origen de los fondos que invirtió en la compra de un bien raíz por medio de la prueba rendida por lo que se dio lugar al reclamo y se dejó sin efecto la liquidación del sii, sentencia que fue confirmada por la i. corte de apelaciones de iquique.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Circular N° 63
  • Artículo 59° del Código Tributario
  • Circular N° 8
  • Artículo 54° del Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Ley sobre Impuesto a La Renta
  • Circular N° 488

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