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El actor, afiliado a Isapre Banmédica desde 1989, demandó a la Isapre por responsabilid…

Resumen del criterio jurisprudencial

El actor, afiliado a Isapre Banmédica desde 1989, demandó a la Isapre por responsabilidad contractual por haber aplicado, entre 2013 y 2018, un factor de grupo familiar de 8,99 basado en normas declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en 2010, lo que generó cobros excesivos en su plan de salud. La demandada opuso excepción de cosa juzgada fundada en sentencias de protección dictadas por la Corte Suprema. El 9° Juzgado Civil de Santiago rechazó la excepción y acogió parcialmente la demanda, condenando a la Isapre a pagar una cantidad en UF por daño emergente. Ambas partes apelaron: la Isapre pidió el rechazo íntegro de la demanda y el actor solicitó que se incluyera lucro cesante e intereses desde la fecha de los cobros. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia, pero rebajó el monto del daño emergente a 230,50224 UF, más intereses corrientes desde que el fallo quede ejecutoriado. La Corte consideró que no se configura la cosa juzgada y que no procede el lucro cesante. El fallo fue dictado por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.