Administrativo

El Ministerio de Obras Públicas es la autoridad competente para otorgar, mediante el si…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio de Obras Públicas es la autoridad competente para otorgar, mediante el sistema de concesiones, la construcción, conservación y explotación de obras públicas, por lo que no se puede pretender, menos aún, por la vía del recurso de protección el que se desconozca la eficacia plena de un contrato legal y válidamente celebrado entre el Estado de Chile y una sociedad concesionaria. Por otra parte, el “Plano Regulador Metropolitano de Santiago” no limita las facultades del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a la tuición que tiene sobre los caminos públicos, ni en su capacidad plena y competente para la celebración de contratos de obra pública. Además, dicho plano regulador puede ser objeto de modificaciones, al no haber derechos adquiridos por terceros particulares, sobre las vías públicas contempladas en él, cuyos terrenos podrán ser objeto de afectación a bienes jurídicos de orden público siempre preferentes, atendidos los fines superiores del progreso general del Estado. La ejecución de obras públicas que estén en los planes reguladores no puede quedar sujeta al criterio de los particulares, sino muy por el contrario, a las prioridades fijadas por el Gobierno.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.