Resumen del criterio jurisprudencial
Oficio de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que responde a una consulta judicial sobre la calificación de un deudor para efectos de un procedimiento concursal de liquidación. Analiza las definiciones de Empresa Deudora y Persona Deudora conforme a la Ley N.º 20.720 y al Decreto Ley N.º 824, concluyendo que, al ser contribuyente de primera categoría, el deudor reviste la calidad de Empresa Deudora, por lo que su liquidación debe regirse por el Capítulo IV de la ley concursal.