Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de copia de la información entregada en la última SAI recibida. Lo anterior, por cuanto el órgano entregó información que resulta consistente con la requerida, conforme al tenor de la solicitud, teniendo en consideración que, de haberse requerido documentación respecto de otras solicitudes, efectuadas por otras personas, el reclamante debió haberlo señalado expresamente, y de manera clara, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, letra b), de la Ley de Transparencia.