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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, relacionado con una solicitud de información que sustentara la decisión de la autoridad sanitaria de mantener determinadas comunas en Cuarentena o Paso 1, y en Fase 2. El órgano reclamado no alegó la inexistencia de los antecedentes requeridos ni la concurrencia de causales de reserva o secreto. El Consejo ordenó la entrega de la información y exigió acreditar su cumplimiento dentro de plazo. Además, representó a la Subsecretaria la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia, por no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal, para que se adopten medidas que eviten su reiteración. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme al artículo 28 y siguientes de la misma ley, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la Administración no responde una solicitud de información dentro del plazo legal en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública por no responder dentro del plazo. Representó a la autoridad la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia, para que adopte medidas que eviten su reiteración.

¿Puede un organismo público negarse a entregar antecedentes de una decisión sanitaria alegando reserva o secreto?

En este caso, el órgano reclamado no alegó la inexistencia de los antecedentes ni la concurrencia de causales de reserva o secreto. Por ello, el Consejo ordenó la entrega de la información y exigió acreditar su cumplimiento dentro de plazo.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Además, no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880.

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