El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de Talca, ordenando la entrega de copias de estados de pago, comprobantes y respaldos que acrediten el pago de honorarios de la persona consultada. Se estimó que la respuesta municipal no satisfizo la solicitud, y que quienes prestan servicios a un órgano público están sujetos a un mayor escrutinio social. Antes de la entrega, el municipio deberá tarjar los datos personales de contexto, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. El órgano deberá acreditar la entrega efectiva ante el Consejo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de dicha ley, que contemplan multas y suspensión del cargo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio N° 168
Oficio Ord. N° 1532
Oficio Ord. N° 162
Oficio N° 266
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar los comprobantes de pago de honorarios de un funcionario contratado a honorarios por un municipio, según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó al municipio de Talca entregar los estados de pago, comprobantes y respaldos que acreditan el pago de honorarios solicitados. Estimó que quienes prestan servicios a un órgano público están sujetos a un mayor escrutinio social.
¿Puede un órgano público tarjar datos personales antes de entregar documentos de pago de honorarios solicitados vía transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó que el municipio tarje los datos personales de contexto antes de la entrega, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Así, se entrega la información pública y se protegen los datos que no corresponden divulgar.
¿Qué consecuencias tiene para un municipio no acreditar ante el Consejo para la Transparencia la entrega de información ordenada en un amparo?
En este caso, el Consejo ordenó al municipio de Talca acreditar la entrega efectiva de la información, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Esas sanciones contemplan multas y suspensión del cargo.
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