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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que había denegado la entrega de las respuestas que el Ministerio de Salud dio a Contraloría sobre ciertas denuncias, así como información sobre el estado y avance de un sumario administrativo. La decisión ordena entregar los documentos, previa eliminación de todo dato personal de contexto, como cédula de identidad, domicilio, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular. El Consejo fundó la resolución en que el organismo no precisó el estado procesal del sumario y no alegó circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justificaran la negativa. Se le otorga un plazo para cumplir y acreditar la entrega, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.834
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 137 de la Ley N° 18.834
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar respuestas que dio a Contraloría sobre denuncias y el estado de un sumario administrativo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de los documentos, porque el organismo no precisó el estado procesal del sumario ni alegó circunstancias de hecho o causales de secreto o reserva que justificaran la negativa.

¿Qué datos personales deben eliminarse antes de entregar documentos de un sumario administrativo bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó entregar los documentos previa eliminación de todo dato personal de contexto, como cédula de identidad, domicilio, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular.

¿Qué pasa si un organismo no cumple una orden del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo para cumplir y acreditar la entrega, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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