Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si corresponde calificar el desempeño de un consultor, conforme al Decreto N° 48/94 del Ministerio de Obras Públicas, cuando la autoridad administrativa pone término anticipado al contrato. La calificación evalúa el trabajo ejecutado, la extensión y profundidad del tratamiento de las materias, la capacidad de gestión del consultor y el cumplimiento de los plazos, considerando las comunicaciones e informes del inspector fiscal. El organismo concluyó que estas calificaciones son un mecanismo que sirve de antecedente para adjudicar contratos y para mantener o renovar las inscripciones en el Registro de Consultores, y que no encontró elementos que impidan calificar el desempeño según el avance del trabajo. Por ello, resolvió que, si se adopta la medida de término anticipado, la Administración está igualmente obligada a efectuar la respectiva calificación.