Deberá ser promovida a la categoría "C", T.N.S., que prevé el artículo 5º de la ley 19.…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2007
Resumen
Deberá ser promovida a la categoría "C", T.N.S., que prevé el artículo 5º de la ley 19.378, la funcionaria clasificada en la categoría "D", Técnicos de Salud, que hubiere acreditado estar en posesión de un Título de Nivel Superior de aquellos a que se refiere el artículo 35 de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Normas citadas
Ley 19.378
Artículo 5º de la ley 19.378
Ley 18.962
Ley 20.157
Artículo 35 de la ley 18.962
Oficio N° 16169
Artículo 6º de la ley 19.378
Artículo 11 de la ley 19.378
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