TributarioAcoge

Infracción por el artículo 97 n°10 del código tributario se cursó por no emitir documen…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

Infracción por el artículo 97 n°10 del código tributario se cursó por no emitir documento tributario por dos operaciones de arriendo de cabañas, por dos días cada una. respecto a una de las operaciones, correspondiente al arriendo de una cabaña a un extranjero, el reclamante reconoció los hechos pero señaló que ignoraba que debía emitir una factura exenta. al respecto, el tribunal estimó que los antecedentes hacían inverosímil el supuesto desconocimiento, agregando que, en cualquier caso, tratándose de una mera infracción, no se requiere para su existencia maliciosidad, siendo suficiente la negligencia efectivamente acreditada. respecto a la segunda operación, correspondiente al arriendo de una cabaña a un nacional, el tribunal analizó el registro de pasajeros y documentos emitidos, verificando que se encontraba suficientemente acreditada la emisión de los documentos tributarios correspondientes. el argumento del servicio de que tales documentos eran insuficientes pues la sanción se basaba en una revisión de un periodo mayor se estimó injustificado y contradictorio. sentencia no fue apelada.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Código de Procedimiento Civil
  • Ley N° 20.322
  • Artículo 117 del Código Tributario
  • Artículo 6° del Código Tributario
  • Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.