Resumen
Infracción por el artículo 97 n°10 del código tributario se cursó por no emitir documento tributario por dos operaciones de arriendo de cabañas, por dos días cada una. respecto a una de las operaciones, correspondiente al arriendo de una cabaña a un extranjero, el reclamante reconoció los hechos pero señaló que ignoraba que debía emitir una factura exenta. al respecto, el tribunal estimó que los antecedentes hacían inverosímil el supuesto desconocimiento, agregando que, en cualquier caso, tratándose de una mera infracción, no se requiere para su existencia maliciosidad, siendo suficiente la negligencia efectivamente acreditada. respecto a la segunda operación, correspondiente al arriendo de una cabaña a un nacional, el tribunal analizó el registro de pasajeros y documentos emitidos, verificando que se encontraba suficientemente acreditada la emisión de los documentos tributarios correspondientes. el argumento del servicio de que tales documentos eran insuficientes pues la sanción se basaba en una revisión de un periodo mayor se estimó injustificado y contradictorio. sentencia no fue apelada.